APROBÓ EL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ, LA LEY DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

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APROBÓ EL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ, LA LEY DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARATORIA DE PROCEDENCIA

●   En el dictamen aprobado se señala que la alta responsabilidad que atañe a quienes desempeñan cargos de naturaleza propiamente Constitucional como: Gobernador, secretarios de despacho, subsecretarios, directores generales de las entidades, Fiscal General, fiscales especializados, diputados, magistrados, jueces, titulares de los órganos constitucionales autónomos e integrantes de los ayuntamientos, da lugar a un procedimiento especial para que sean separados de sus cargos e inhabilitarlos cuando incurran en faltas graves, que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho y, en su caso, cuando se trate de responsabilidades administrativas graves.

San Luis Potosí, México. 05 │ 06 │ 2017 │ ● El pleno de la LXI Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen que expide la Ley de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, como parte del paquete de iniciativas que envió el Ejecutivo para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

El pleno de la LXI Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen que expide la Ley de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, como parte del paquete de iniciativas que envió el Ejecutivo para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

En el dictamen aprobado se señala que la alta responsabilidad que atañe a quienes desempeñan cargos de naturaleza propiamente Constitucional como: Gobernador, secretarios de despacho, subsecretarios, directores generales de las entidades, Fiscal General, fiscales especializados, diputados, magistrados, jueces, titulares de los órganos constitucionales autónomos e integrantes de los ayuntamientos, da lugar a un procedimiento especial para que sean separados de sus cargos e inhabilitarlos cuando incurran en faltas graves, que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho y, en su caso, cuando se trate de responsabilidades administrativas graves.

Esta Ley de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí regula el procedimiento de separación del cargo y pérdida de la protección Constitucional, llamada comúnmente fuero Constitucional, que se requiere para que pueda procederse penalmente en contra de quienes gozan de dicha protección por la investidura y naturaleza de su encargo.

Ambos procedimientos pasan a constituir el cuerpo de este Ordenamiento, nuevo en su denominación, en el que atendiendo al sistema de responsabilidades, se aplicará a los servidores a los que alude el artículo 126 de la Constitución Política del Estado.

Con este Ordenamiento se garantiza plenamente el derecho de audiencia y las garantías de legalidad y seguridad jurídicas. Estableciendo además la supletoriedad, en lo relativo a las pruebas y su valoración, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Código Penal del Estado.

Esta ley forma parte del orden jurídico del Sistema Estatal Anticorrupción, y tiene como propósito garantizar que no permanezcan en el ejercicio de los más altos cargos servidores públicos que cometan faltas que, por su gravedad, redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, así como las relativas a las responsabilidades administrativas graves y que sea posible proceder penalmente contra éstos, cuando así se justifique en términos de la propia ley.

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